El Fondo otorgará a sus asociados los siguientes tipos de préstamos:
Tipo de crédito | Definición | Monto | Plazo de interés | Plazo de amortización |
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Ordinario | Se otorga a los asociados en condiciones y circunstancias normales, destinado a cubrir necesidades diversas. | Hasta 3 veces el valor de los aportes del asociado, sin considerar Préstamos Educativos y de Calamidad Doméstica. | La TBI a la fecha de realización del préstamo. Esta tasa se aplicará sobre saldos. 1,33% | Este tipo de crédito se amortizará en un plazo máximo de treinta y seis (36) meses. |
Rotativo | Se le otorga a los asociados mediante un cupo permanente, del cual puede disponer parcial o totalmente. | Hasta 2 veces el salario mensual devengado por el asociado, siempre que no exceda los 10 SMML. | La TBI a la fecha de realización del préstamo. Esta tasa se aplicará sobre saldos. | Este tipo de crédito se amortizará en un plazo máximo de treinta y seis (36) meses. |
Educativo | Es el que se otorga a los asociados por períodos lectivos, destinado al pago de matrícula, textos y material de trabajo, tanto para el asociado como para su cónyuge o sus hijos, cuando adelantan estudios en cualquier nivel de enseñanza. | Hasta el 100% del valor de la matrícula sin exceder el equivalente a diez (10) SMML o el cupo de crédito del asociado. | Cuatro puntos porcentuales por debajo de la TBI a la fecha de realización del préstamo.La diferencia (tres puntos) de los intereses se cargará al Fondo de Educación. Esta tasa se aplicará sobre saldos. | Este tipo de crédito se amortizará en un plazo máximo de seis (6) meses, para matriculas semestrales; en el caso de matrículas anuales, hasta 12 meses. |
Especial | Son los préstamos otorgados a los asociados destinados a la adquisición de lotes y/o viviendas (siempre y cuando el asociado o su cónyuge no posean, ni vivienda ni lote); para terminación, construcción o mejora de vivienda; para liberación total o parcial de gravámenes hipotecarios; para la adquisición de vehículos o reparación de vehículos de su propiedad. Estos préstamos deben ser respaldados con garantía real: reserva de dominio en el caso de vehículos o hipoteca de primer grado en el caso de vivienda. | Hasta 10 veces el valor de los aportes y/o ahorros del asociado al momento de hacer la solicitud. Los préstamos por valor de 3 veces el valor de los aportes o menos, se considerarán como Préstamos Ordinarios. | Dos puntos por debajo de la TBI a la fecha de realización del préstamo. | Este tipo de préstamo puede ser cancelado hasta en un plazo máximo de sesenta (60) meses. |
Calamidad doméstica | Es el que se otorga a los asociados destinado exclusivamente para ayudarlo en gastos imprevistos, como hospitalización, gastos médicos, medicinas e intervenciones quirúrgicas de personas legalmente a su cargo, cónyuge, hijos y padres. Igualmente para la reposición de artículos de primera necesidad perdidos en incendios e inundaciones o casos fortuitos de fuerza mayor. | Hasta por la suma del 200% del sueldo promedio mensual. | Cuatro puntos porcentuales por debajo de la TBI a la fecha de realización del préstamo. La diferencia (tres puntos) de los intereses se cargará al Fondo de Solidaridad. Esta tasa se aplicará sobre saldos. | Este tipo de crédito se amortizará en un plazo máximo de cuarenta y ocho (48) meses y un mes de gracia. |
Especial de temporada* * Facultad de aprobación: Este tipo de préstamo será aprobado por el Gerente, Tesorero y Comité de crédito. Requisitos especiales: Para acceder a este tipo de crédito el asociado deberá tener una antigüedad en el FEP de dos (2) meses. Se deberá diligenciar la solicitud y firmar un pagare |
Son créditos que se otorgan a los asociados para cubrir requerimientos de bienes y servicios para fechas especiales del año tales como: Día de La Madre, Día del Padre, Semana Santa, Día del Amor y la Amistad, Navidad, fiestas (carnavales), y todos aquellos que la Junta Directiva crea conveniente otorgar ocasionalmente, dependiendo de la disponibilidad de efectivo del FEP. | Su monto máximo será hasta un salario mínimo mensual legal vigente sin exceder la capacidad de endeudamiento del asociado. | La tasa de interés para este tipo de crédito será de 15% efectivo anual, mes vencido. | Este tipo de crédito será descontado en Seis (6) meses. |
Refinanciación | Es el préstamo que se le otorga al asociado con recursos propios, para refinanciar el alto endeudamiento con el FEP, por la constante utilización de los servicios de este. Ampliando el plazo de la cancelación de la deuda, disminuyendo el valor de la cuota que paga periódicamente. | - | La tasa de interés para este tipo de crédito será de 1.4%. | Este tipo de crédito será descontado en cuarenta y ocho (48) meses. |
Parágrafo. Se concederá un solo crédito por asociado y por temporada. Para lo cual se deberá estar al día con las obligaciones contraídas con el FEP.