Definición. Se entiende por anticipo, los préstamos que se otorgan al asociado con base en el sueldo promedio mensual, las primas semestrales, y seguidamente:
Anticipo de sueldo. El Fondo concederá a sus asociados anticipos sobre el sueldo promedio mensual bajo las siguientes condiciones:
Anticipo sobre sueldo
- Monto financiable: Hasta por la cuantía del 50% del sueldo promedio mensual.
- Tasa de interés: Dos décimas por debajo de la tasa mensual vigente en el mercado (TMVM) a la fecha de realización del préstamo.
- Amortización: Este tipo de crédito será descontado en una sola cuota del salario al que tenga derecho en el mes que cursa.
Anticipo sobre primas semestrales
- Monto financiable: Hasta el 50% del valor de las primas legales de Junio y Diciembre de cada año, calculadas sobre el sueldo básico mensual.
- Tasa de interés: Dos décimas por debajo de la TMVM a la fecha de realización del préstamo.
- Amortización: Este tipo de crédito será descontado en una sola cuota de las primas a que tenga derecho en los meses de Junio y Diciembre de cada año.